Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.201


Artículo R.201

Actividades municipales:

El Municipio podrá organizar al año las actividades que consideren, en los espacios públicos del parque, para lo cual debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 15