Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.208


Artículo R.208

Restricciones en el uso del mobiliario urbano:

Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:

1- Bancos:

No se permite el suso de los bancos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudique o deterioren su conservación, de manera particular arrancar los que estén fijados en el suelo, trasladar aquellos no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rallarlos, pintarlos o ensuciarlos, etc.

2- Juegos infantiles:

Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular.

Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal y que ponga en riesgo la integridad de los menores y/o la buena conservación de los juegos.

3- Depósitos para la basura:

Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los basureros establecidos para tal fin.

Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.

4- Carteles de señalización, luminarias, estatuas y elementos decorativos:

En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, o deteriore su uso.

5- Otros:

No se permitirá la manipulación por parte de los usuarios de cañerías e instalaciones eléctricas, y deberán abstenerse de hacer uso de las fuentes de una forma distinta al funcionamiento normal.

No se permitirá a los usuarios jugar o bañarse en las fuentes de agua decorativas, surtidores, bocas de riego, bebederos y 2. elementos análogos.

No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos para la colocación de propaganda político- partidista, comercial o de cualquier otro tipo.

6- Canchas deportivas:

1. No se permitirá la manipulación por parte de loas usuarios de los elementos auxiliares de las canchas, tableros, arcos, redes.

2. Está prohibido llevarse material deportivo que fue otorgado en calidad de préstamo para la realización de actividad deportiva.

3. Está prohibido disponer de las canchas deportivas para fines no previstos.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 22