Digesto Departamental

Artículo R.202

Protección general:

Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipamiento deportivo y medios con los que se da servicio y mantenimiento a estas zonas y aquellos con los que se prestan servicios de alumbrado y agua.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 16

Artículo R.203

Protección de la flora.

Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de la flora del parque y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la municipalidad, mediando criterio técnico.

Caminar dentro de las zonas ajardinadas.

Cortar flores, ramas o especies vegetales.

Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos hamacas, escaleras, herramientas, soportes de andamios, ciclomotores, motos, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.

Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plástico, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañas las plantaciones.

Encender fuego, cualquier sea el motivo.

Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

Encender fuegos artificiales o similares.

En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 17

Artículo R.204

Protección de la fauna.

Todo usuario está obligado a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos, Para la buena conservación y manteamiento de las diferentes especies animales existentes en el parque y sis espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales.

Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.

Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 18

Artículo R.205

Prohibición de ingresar mascotas.

No se podrá ingresar al parque con mascotas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 19

Artículo R.206

Protección del entorno:

En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observarán las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contempla en los mismos.

Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:

Causar molestias o accidentes a las personas.

Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en el parque y espacios públicos a los que refiere este reglamento.

Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.

Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

Andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo de diversión o deporte y hacer acrobacias, en las zonas verdes, muros, gradas o kioscos, de los parques y demás espacios públicos, tanto para mayores como menores de cualquier edad.

Para las personas mayores de 12 años, es absolutamente prohibido andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte o hacer acrobacias, en las aceras, bulevares, canchas de deporte, etc. que no estén especialmente destinadas por la Municipalidad, para tales efectos.

Los menores de 12 años si podrán disfrutar de estos espacios para las actividades descritas, bajo absoluta responsabilidad de sus padres o encargados.

Consumir, distribuir o vender bebidas alcohólicas o drogas en cualquier espacio público.

Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 20

Artículo R.207

Protección del mobiliario urbano.

El mobiliario urbano existente en el parque y espacios públicos y que entre otros comprende los bancos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, luminarias y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en éstos, deterioro o destrucción, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños y perjuicios causados y podrán ser denunciadas y sancionados de acuerdo este reglamento y la normativa vigente.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 21

Artículo R.208

Restricciones en el uso del mobiliario urbano:

Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:

1- Bancos:

No se permite el suso de los bancos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudique o deterioren su conservación, de manera particular arrancar los que estén fijados en el suelo, trasladar aquellos no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rallarlos, pintarlos o ensuciarlos, etc.

2- Juegos infantiles:

Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular.

Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal y que ponga en riesgo la integridad de los menores y/o la buena conservación de los juegos.

3- Depósitos para la basura:

Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los basureros establecidos para tal fin.

Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.

4- Carteles de señalización, luminarias, estatuas y elementos decorativos:

En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, o deteriore su uso.

5- Otros:

No se permitirá la manipulación por parte de los usuarios de cañerías e instalaciones eléctricas, y deberán abstenerse de hacer uso de las fuentes de una forma distinta al funcionamiento normal.

No se permitirá a los usuarios jugar o bañarse en las fuentes de agua decorativas, surtidores, bocas de riego, bebederos y 2. elementos análogos.

No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos para la colocación de propaganda político- partidista, comercial o de cualquier otro tipo.

6- Canchas deportivas:

1. No se permitirá la manipulación por parte de loas usuarios de los elementos auxiliares de las canchas, tableros, arcos, redes.

2. Está prohibido llevarse material deportivo que fue otorgado en calidad de préstamo para la realización de actividad deportiva.

3. Está prohibido disponer de las canchas deportivas para fines no previstos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 22