Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.206


Artículo R.206

Protección del entorno:

En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observarán las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contempla en los mismos.

Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:

Causar molestias o accidentes a las personas.

Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en el parque y espacios públicos a los que refiere este reglamento.

Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.

Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

Andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo de diversión o deporte y hacer acrobacias, en las zonas verdes, muros, gradas o kioscos, de los parques y demás espacios públicos, tanto para mayores como menores de cualquier edad.

Para las personas mayores de 12 años, es absolutamente prohibido andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte o hacer acrobacias, en las aceras, bulevares, canchas de deporte, etc. que no estén especialmente destinadas por la Municipalidad, para tales efectos.

Los menores de 12 años si podrán disfrutar de estos espacios para las actividades descritas, bajo absoluta responsabilidad de sus padres o encargados.

Consumir, distribuir o vender bebidas alcohólicas o drogas en cualquier espacio público.

Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 20