Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.202


Artículo R.202

Protección general:

Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipamiento deportivo y medios con los que se da servicio y mantenimiento a estas zonas y aquellos con los que se prestan servicios de alumbrado y agua.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 16