Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.207


Artículo R.207

Protección del mobiliario urbano.

El mobiliario urbano existente en el parque y espacios públicos y que entre otros comprende los bancos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, luminarias y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en éstos, deterioro o destrucción, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños y perjuicios causados y podrán ser denunciadas y sancionados de acuerdo este reglamento y la normativa vigente.-



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 21