Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.203


Artículo R.203

Protección de la flora.

Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de la flora del parque y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la municipalidad, mediando criterio técnico.

Caminar dentro de las zonas ajardinadas.

Cortar flores, ramas o especies vegetales.

Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos hamacas, escaleras, herramientas, soportes de andamios, ciclomotores, motos, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.

Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plástico, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañas las plantaciones.

Encender fuego, cualquier sea el motivo.

Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

Encender fuegos artificiales o similares.

En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 17