VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XV
|
||
SECCIÓN III
|
Protección de la flora.
Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de la flora del parque y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:
Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la municipalidad, mediando criterio técnico.
Caminar dentro de las zonas ajardinadas.
Cortar flores, ramas o especies vegetales.
Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos hamacas, escaleras, herramientas, soportes de andamios, ciclomotores, motos, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.
Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plástico, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañas las plantaciones.
Encender fuego, cualquier sea el motivo.
Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.
Encender fuegos artificiales o similares.
En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 17 |