Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.204


Artículo R.204

Protección de la fauna.

Todo usuario está obligado a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos, Para la buena conservación y manteamiento de las diferentes especies animales existentes en el parque y sis espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales.

Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.

Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 18