VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XV
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SECCIÓN III
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Protección de la fauna.
Todo usuario está obligado a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos, Para la buena conservación y manteamiento de las diferentes especies animales existentes en el parque y sis espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:
Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales.
Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.
Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 18 |