Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.191


Artículo R.191

Áreas de recreación pasiva:

Las áreas destinadas al esparcimiento, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que alteren en gram medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el mobiliario urbano, deberá ser acorde, con las posibles condiciones de discapacidad de dichos usuarios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 5