Digesto Departamental

Artículo R.187

Ámbito de Aplicación:

Este reglamento tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, las responsabilidades, el uso, cuidado y protección del parque y sus espacios públicos, incluyendo la infraestructura, inmobiliario, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos Comprende también la regulación sobre las condiciones higiénicas y fitosanitarias que han de cumplirse en dicho espacio público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 1

Artículo R.188

Definiciones: Para los efectos de reglamento se entiende por:

  1. Espacios Públicos: los sectores infantiles de juego, sectores deportivos, zonas verdes, jardines, sectores de pérgolas, espacios para gimnasia, sector de kiosco, veredas, decks y otros.
  2. Parque Municipal: la totalidad del área destinada a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.
  3. Servicio de Manteamiento: se entenderá por servicio de mantenimiento, todas las tareas relativas a la conservación, la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de los espacios públicos así como de la flora y fauna del lugar.
  4. Mobiliario Urbano: todos aquellos elementos físicos que se encuentran en los espacios públicos del parque, como bancos, luminarias, escaleras, barandas, pérgolas, tachos de basura, bebederos, elementos deportivos como arcos, tableros, colocado para el uso de los usuarios del parque.
  5. Gestión. Todas las estrategias llevadas a cabo por el personal responsable para organizar, mantener, coordinar y asegurar el funcionamiento en condiciones adecuadas del parque.
  6. Usuarios. Todo ciudadano oriundo o visitante, con derecho a la utilización del parque y sos componentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 2

Artículo R.189

Derechos y deberes de los ciudadanos usuarios

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute del parque y sus espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que fue construido de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativas aplicable.

Los usuarios deberán cumplir los lineamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones, En todo caso deberán acatar las indicaciones que formule el personal designado por la Intendencia a tales efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 3

Artículo R.190

Deberes

La Intendencia y el Municipio de Maldonado, procurarán el mantenimiento adecuado del parque, los espacios públicos, el mobiliario urbano mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y mas adecuado uso.

Procurarán en lo posible la supervivencia de las especies de flora y fauna que pudieren estar presentes en ellos, así como la salud y seguridad de sus usuarios; iguales medidas realizará para la conservación del mobiliario urbano colocado en estos.

Además trabajarán para generar una debida conciencia en los usuarios, respecto uso debido del parque y sos componentes, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.

El uso de las diferentes áreas de parque, podrá ser modificados mediando los criterios técnicos respectivos y conforme a las disposiciones legales específicas que los rigen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 4

Artículo R.191

Áreas de recreación pasiva:

Las áreas destinadas al esparcimiento, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que alteren en gram medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el mobiliario urbano, deberá ser acorde, con las posibles condiciones de discapacidad de dichos usuarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 5

Artículo R.192

Áreas de recreación activa:

Los espacios destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y de portes , contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas fueron diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes y adultos, de acuerdo a modelos accesibles para todas las personas. Estarán determinados con claridad los espacios del parque destinados exclusivamente al uso de niños, las cuales deben en lo posible, estar separados de las destinadas a la recreación o deporte de adolescentes, jóvenes y adultos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 6

Artículo R.193

Áreas de usos varios:

En los casos en que una zona recreativa, se admita más un uso, la Intendencia deberá definir cuales usos son los permitidos y en qué áreas están ubicadas, para lo cual colocará el aviso respectivo en éste.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 7

Artículo R.194

Responsabilidad para uso inadecuado:

Quienes causaren daños a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro medio existente en los mencionados espacios, estarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación municipal, contenida o no en este reglamento.

Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad que, por realizar un uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal ubicado en parques o espacios de uso público, causen en éstos algún daño material, serán responsables por mismos, correspondiéndoles resarcir el costo total de la reparación de los daños causados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 8

Artículo R.195

Gestión del parque:

La gestión del parque se realizá de acuerdo a dos formas, directa e indirecta, estableciéndose el modo en forma específica para cada espacio urbano y/o servicios que ofrezca el parque.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 9

Artículo R.196

Autoridad responsable:

La autoridad municipal responsable de la gestión (en la figura del Encargado) deberá como parte de su deber legal, proteger y preservar los bienes públicos, velando por el correcto uso de estos bienes municipales.

Será responsable de hacer cumplir este reglamento, conjuntamente con la Autoridad Policial o Judicial según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 10