VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XV
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SECCIÓN I
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Deberes
La Intendencia y el Municipio de Maldonado, procurarán el mantenimiento adecuado del parque, los espacios públicos, el mobiliario urbano mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y mas adecuado uso.
Procurarán en lo posible la supervivencia de las especies de flora y fauna que pudieren estar presentes en ellos, así como la salud y seguridad de sus usuarios; iguales medidas realizará para la conservación del mobiliario urbano colocado en estos.
Además trabajarán para generar una debida conciencia en los usuarios, respecto uso debido del parque y sos componentes, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.
El uso de las diferentes áreas de parque, podrá ser modificados mediando los criterios técnicos respectivos y conforme a las disposiciones legales específicas que los rigen.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 4 |