Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.188


Artículo R.188

Definiciones: Para los efectos de reglamento se entiende por:

  1. Espacios Públicos: los sectores infantiles de juego, sectores deportivos, zonas verdes, jardines, sectores de pérgolas, espacios para gimnasia, sector de kiosco, veredas, decks y otros.
  2. Parque Municipal: la totalidad del área destinada a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.
  3. Servicio de Manteamiento: se entenderá por servicio de mantenimiento, todas las tareas relativas a la conservación, la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de los espacios públicos así como de la flora y fauna del lugar.
  4. Mobiliario Urbano: todos aquellos elementos físicos que se encuentran en los espacios públicos del parque, como bancos, luminarias, escaleras, barandas, pérgolas, tachos de basura, bebederos, elementos deportivos como arcos, tableros, colocado para el uso de los usuarios del parque.
  5. Gestión. Todas las estrategias llevadas a cabo por el personal responsable para organizar, mantener, coordinar y asegurar el funcionamiento en condiciones adecuadas del parque.
  6. Usuarios. Todo ciudadano oriundo o visitante, con derecho a la utilización del parque y sos componentes.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 2