Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.193


Artículo R.193

Áreas de usos varios:

En los casos en que una zona recreativa, se admita más un uso, la Intendencia deberá definir cuales usos son los permitidos y en qué áreas están ubicadas, para lo cual colocará el aviso respectivo en éste.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 7