VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XV
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SECCIÓN I
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Áreas de usos varios:
En los casos en que una zona recreativa, se admita más un uso, la Intendencia deberá definir cuales usos son los permitidos y en qué áreas están ubicadas, para lo cual colocará el aviso respectivo en éste.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 7 |