Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.192


Artículo R.192

Áreas de recreación activa:

Los espacios destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y de portes , contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas fueron diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes y adultos, de acuerdo a modelos accesibles para todas las personas. Estarán determinados con claridad los espacios del parque destinados exclusivamente al uso de niños, las cuales deben en lo posible, estar separados de las destinadas a la recreación o deporte de adolescentes, jóvenes y adultos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 6