Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.209


Artículo R.209

Acciones de la autoridad:

La fuerza pública, los vigilantes o guardas del parque y sus espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, contarán con el respaldo municipal y podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes.

También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 23