VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XV
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SECCIÓN IV
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Acciones de la autoridad:
La fuerza pública, los vigilantes o guardas del parque y sus espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, contarán con el respaldo municipal y podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes.
También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 23 |