Digesto Departamental

Artículo R.209

Acciones de la autoridad:

La fuerza pública, los vigilantes o guardas del parque y sus espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, contarán con el respaldo municipal y podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes.

También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 23

Artículo R.210

Indemnización por daños:

Para efectos de este reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, de los usuarios que violenten las disposiciones contemplados en él.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente, para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este reglamento, pudiendo dar pase, de ser necesario, a la vía judicial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 24