Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.4


Artículo R.4

La intendencia llevará un Registro de Permisarios de Feria, cuya ficha individual incluirá:

  1. Nombre del permisario, domicilio, teléfono, Nro. de  cédula de identidad, y serie y Nro. de credencial cívica;
  2. Fecha de inicio de actividades y de adjudicación de puesto;
  3. Rubro o rubros autorizados a comercializar;
  4. Sanciones aplicadas y motivos de las mismas;
  5. Inasistencias y causas que la motivaron.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 4