Digesto Departamental

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.1

Las Ferias Vecinales son espacios públicos destinados a la comercialización de diversos productos en los rubros y espacios que determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, explotados por particulares en carácter de permisarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 1

Artículo R.2

Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Administración. En el primer caso se deberá gestionar a través de Organizaciones sociales por escrito con la firma de por lo menos (10) vecinos interesados, debiendo constar en el escrito el domicilio y el documento de identidad de cada uno de los firmantes, así como los motivos que ocasionan la petición. Deben constituir un domicilio para las notificaciones que correspondan. La Intendencia a través de informes de sus oficinas competentes será quien determine la conveniencia de la solicitud presentada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 2

Artículo R.3

Horarios y días de funcionamiento. Las ferias vecinales del Dpto. de Maldonado funcionarán en días a determinar para cada una, entre martes y domingos. No funcionarán las ferias en las siguientes fechas: 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre. Tampoco se llevaran a cabo ferias vecinales los días de Plebiscitos o elecciones nacionales.

  • HORARIOS DE VERANO: 1º de Octubre al 31 de Marzo: 7:30 horas a 14:30 horas;
  • HORARIOS DE INVIERNO: 1º Abril al 30 de Setiembre: de 8 horas a 14:30 horas.

El horario y días de funcionamiento podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades por Resolución del Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 3

Artículo R.4

La intendencia llevará un Registro de Permisarios de Feria, cuya ficha individual incluirá:

  1. Nombre del permisario, domicilio, teléfono, Nro. de  cédula de identidad, y serie y Nro. de credencial cívica;
  2. Fecha de inicio de actividades y de adjudicación de puesto;
  3. Rubro o rubros autorizados a comercializar;
  4. Sanciones aplicadas y motivos de las mismas;
  5. Inasistencias y causas que la motivaron.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 4

SECCIÓN II Adjudicaciones
Artículo R.5

Al inicio de actividades de una feria o cambio de ubicación de la misma la Intendencia adjudicará los puestos por sorteo. Si la intendencia lo considera conveniente y posible por razones de equidad podrá respetarse el orden anterior en el caso de cambio de ubicación. La Intendencia podrá además adjudicar puestos en forma directa o dar prioridad a personas discapacitadas o en casos especiales debidamente justificados por causas de interés social. Estos permisos especiales deberán ser otorgados directamente por el Intendente Municipal con el debido asesoramiento de las direcciones competentes en el tema de ferias vecinales luego del asesoramiento de sus técnicos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 5

Artículo R.6

Cuando una feria estuviera funcionando normalmente y existieran puestos disponibles, si hubiera interesados se realizará un sorteo mensual a los efectos de adjuntar los mismos. El mismo se realizará en los primeros 5 días hábiles de cada mes entre todos los interesados que se hubieran anotado en el mes anterior. A los efectos de participar en el siguiente sorteo los aspirantes deberán manifestar su interés concurriendo a la Intendencia a la oficina encargada del control de ferias realizando una reactualización de la inscripción anteriormente realizada. No se llevará  lista de espera caducando automáticamente las inscripciones luego de cada sorteo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 6

Artículo R.7

Los aspirantes a permisarios de puestos de ferias vecinales deberán ser Mayores de edad o menores legalmente habilitados. Se presentarán ante la Intendencia llenando un formulario que se suministrará para tal fin al que se adjuntarán los siguientes comprobantes:

  1. Dos fotos carné;
  2. Fotocopia de cédula de identidad;
  3. Credencial cívica;
  4. Certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal en el caso de uso de instrumentos de pesas y medidas;
  5. Foto de tráiler o automotor y medidas del mismo en caso de usarse este tipo de vehículos para las ventas;
  6. Certificado de residencia;
  7. Carné de Buena Conducta (gestionado en la oficina correspondiente);
  8. Carné de Salud vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 7

Artículo R.8

Los postulantes favorecidos por el sorteo serán notificados en su domicilio constituido dentro de los límites del Dpto. de Maldonado. Los mismos dispondrán de 7 días hábiles para presentarse y completar la documentación que no se hubiera presentado oportunamente a los efectos de acceder a los puestos respectivos. En el caso de no presentarse en el plazo establecido y de que no presente causa justificada el permiso caducará automáticamente. La concurrencia a la feria asignada deberá ser en el primer día de funcionamiento luego de la notificación tomándose en cuenta el plazo más arriba dispuesto a los efectos que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 8

Artículo R.9

Los permisos son personales, precarios y revocables en cualquier momento y sólo podrán transferirse en los siguientes casos:

  1. Cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos;
  2. En el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los enumerados en el inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 días hábiles de sucedido el hecho a proseguir con la explotación del puesto. Cuando haya más de un interesado ellos deberán designar a uno para que quede el frente del mismo;
  3. El concubinato a que refiere el inciso a) deberá tener una antigüedad mínima de 2 años.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 9

SECCIÓN III Medidas de los Puestos
Artículo R.10

Las medidas de los puestos de las Ferias Vecinales serán determinadas por la Intendencia en cada caso, atendiendo a las necesidades del servicio, a los espacios disponibles que se destinen para los puestos, y a la optimización del funcionamiento de cada feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 195/1997 de 1997-01-20 Artículo 1

Artículo R.11

En los puestos de venta, sobre las mesas, se podrán colocar bastidores para colgar mercadería hasta una altura de 2 (dos) metros desde el piso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 11

Artículo R.12

La demarcación de puestos será responsabilidad de la Intendencia Municipal con métodos que permitan definir claramente los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 12

Artículo R.13

Con autorización de la oficina que controle administrativamente las ferias, podrán realizarse permutas o cambios de ubicación de los puestos siempre y cuando los rubros sean compatibles entre sí.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 13

SECCIÓN IV Funcionamiento de las Ferias
Artículo R.14

Los feriantes y sus vehículos que transportan las mercaderías e instalaciones para los puestos tendrán plazo de 2 hs. 30´ para descargar, armar y ordenar los materiales previo al comienzo del horario de atención al público y dispondrán de 1 h. 30´ para realizar el desarme y carga de las instalaciones y mercadería no comercializada a partir del horario de finalización de atención al público establecido en el Reglamento. En los días de lluvia cuando ésta comience antes del horario de atención al público no se tendrán en cuenta las faltas de los puestos feriantes. No se permitirá la entrada de feriantes luego de la hora de comienzo de atención al público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 14

Artículo R.15

Toda mercadería que se comercialice en las ferias vecinales, deberá cumplir con las exigencias contenidas en este Reglamento así como en las demás normas municipales y nacionales específicas que correspondieran a productos en particular. Los productos alimenticios, deberán estar protegidos por toldo o carpa, la que deberá ajustarse estrictamente al perímetro del puesto adjudicado y cumplir con las condiciones que se establezcas por parte de las oficinas municipales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 15

Artículo R.16

Mientras la feria estuviera funcionando con la atención al público solamente se permitirá el tránsito peatonal en la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 16

Artículo R.17

Fuera de los horarios establecidos, el servicio inspectivo procederá a incautar todos los elementos y mercadería que se encuentren en los lugares de funcionamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 17

Artículo R.18

Los cajones y demás elementos para el transporte o exposición de mercaderías que utilicen los feriantes se colocarán en forma adecuada dentro de la demarcación del puesto, no pudiendo en ningún caso utilizar la acera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 18

Artículo R.19

Se colocarán los precios de venta en forma clara y visible. Las balanzas deberán ser de las autorizadas por la Dirección de Metrología Legal a nivel nacional, cumpliendo con sus reglamentaciones y deberán estar colocadas en posición y altura tales que el público pueda controlar el pesaje realizado por el feriante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 19

Artículo R.20

El titular del puesto deberá estar presente en el mismo durante todo el horario de funcionamiento de feria, salvo casos debidamente justificados. Tendrá en su poder siempre el recibo de pago vigente del puesto, la autorización que lo acredite como tal, el carné de salud propio y de cada uno de sus empleados o ayudantes y el certificado de contraste de balanza expedido por la Dirección de Metrología Legal, todo lo cual podrá ser exigido en cualquier momento por el personal inspectivo o autoridades municipales competentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 20

Artículo R.21

El pago de los puestos se realizará en la Dirección de Tributos de la Intendencia. La constancia de pago será exigida para todo trámite que se pretenda realizar como permisario feriante ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 21

Artículo R.22

Tanto el permisario como el personal que de él dependa cuidarán de su aseo personal. Deberá usar túnicas identificatorias para realizar su trabajo frente al público. En el caso de los feriantes que expendan productos de granja, chacinería, pescado, pastas, frankfurters y similares deberá ser de color blanco con gorro blanco. El resto de los feriantes deberá usar una túnica de un color aceptado por la Dirección de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 22

Artículo R.23

Se deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y sus entornos, debiendo el titular disponer de recipientes  de por lo menos 100 litros con tapa y en su interior bolsas de polietileno para el depósito de los residuos las cuales al finalizar el horario de venta  serán colocadas en el lugar establecido previamente por la Intendencia. Será responsabilidad del permisario la limpieza total del área de feria al finalizar la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 23

Artículo R.24

Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia. Asimismo serán responsables por los daños causados a terceros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 24

SECCIÓN V Rubros Autorizados a ser Comercializados
Artículo R.25

Podrán comercializarse en las ferias vecinales los siguientes rubros:

  1. Frutas y verduras;
  2. Productos de granja y huevos;
  3. Productos porcinos;
  4. Productos del mar;
  5. Pastas;
  6. Productos de almacén envasados;
  7. Plantas y flores;
  8. Calzado y productos de cuero;
  9. Artesanías:
  10. Productos nuevos y usados en general (bazar, tienda, herrajes, herramientas, muebles, antigüedades, electrodomésticos, repuestos, libros, revistas, golosinas);
  11. Otros rubros no especificados precedentemente que se entienda conveniente su autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 25

Artículo R.26

Se prohíbe la venta de:

a) Carnes rojas;

b) Cualquier producto que no cumpla con las normas de bromatología vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 26

Artículo R.27

La Intendencia podrá prohibir la comercialización de determinados productos debido a causas justificadas de fuerza Mayor o sanitarias y de salud pública en forma transitoria o definitiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 27

Artículo R.28

Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro o modificación del mismo que sólo podrá autorizarse cuando los mismos sean compatibles entre sí en el primer caso, y cuando no se afecte el lugar de ubicación del puesto según el orden preestablecido o sea un rubro permisible en el segundo caso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 28

Artículo R.29

Todos los productos envasados que se expandan deberán tener su etiqueta de origen y fecha de vencimiento. Los embutidos llevarán el precinto correspondiente de acuerdo a las disposiciones municipales y nacionales vigentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 29

Artículo R.30

La venta de productos porcinos, de mar, de granja y pastas deberá realizarse desde vehículos o tráiler autorizados por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán tener vitrina refrigerada, conservadora o refrigerador para los productos perecederos. Los productos especialmente perecederos no se expondrán directamente a los rayos solares, y deberán protegerse del polvo y detritos arrastrados por el viento. Las pastas sin relleno deberán expenderse desde una vitrina protegidas de las inclemencias y el polvo. Las pastas con relleno deben expedirse sólo desde vitrinas refrigeradas o heladeras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 30

Artículo R.31

Los inspectores municipales debidamente autorizados podrán retirar muestras para su análisis en el laboratorio de Bromatología labrando el acta correspondiente. También podrán retirar mercadería que organolépticamente se encuentre en mal estado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 31

Artículo R.32

Se prohíbe la venta de toda mercadería no autorizada, en malas condiciones, o que no cumplan con las normas bromatológicas vigentes. Las mismas podrán ser decomisadas por el servicio Inspectivo de Higiene disponiéndose posteriormente su destino, dándose prioridad a las mercaderías perecederas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 32

SECCIÓN VI Prohibiciones
Artículo R.33

En los puestos no se permitirá:

  1. Aplicar cajones que sobrepasen la altura de 1,8m;
  2. Depositar mercaderías comestibles a una altura inferior a 0,1m. de altura;
  3. La venta de alimentos elaborados envasados no autorizados por la Intendencia desde el punto de vista higiénico y bromatológico;
  4. La venta de artículos ingresados ilegalmente al país cuyo control será coordinado con la Dirección Nacional de Aduanas;
  5. Mojar las frutas y verduras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 33

Artículo R.34

En las ferias no se permitirá:

  1. Depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
  2. La entrada de vendedores ambulantes sin autorización pudiendo el inspector actuante decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida;
  3. Protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina;
  4. La realización de actividades de cualquier tipo no autorizadas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 34

SECCIÓN VII Licencias, Faltas y Revocación de Permisos
Artículo R.35

Los permisarios tendrán derecho a usufructuar licencias anuales ordinarias o extraordinarias. Las mismas se otorgarán tomando en cuenta para el conteo los días martes a domingos inclusive.

  1. LICENCIA ORDINARIA ANUAL: No excederán de veinte días y podrán usufructuar en una o dos veces de 10 días cada una;
  2. LICENCIA EXTRAORDINARIA: Debidamente justificadas o fundadas en los siguientes motivos:
  1. Casamiento: 10 días;
  2. Fallecimiento de cónyuge, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad: 5 días;
  3. Embarazo y lactancia: 90 días;
  4. Enfermedad: hasta 90 días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 35

Artículo R.36

La solicitud de licencia, deberá presentarse por escrito en forma previa a la Intendencia, solicitando autorización para dejar al frente del puesto al reemplazante, que deberá reunir las mismas cualidades del titular. En caso de fallecimiento o enfermedad, deberá informarse a la oficina municipal competente en un plazo de 72 horas hábiles, exigiéndose en el segundo caso, certificado médico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3334/1996 de 1996-10-21 Artículo 1

SECCIÓN VIII Revocación de Permisos y Sanciones
Artículo R.37

Son causa de revocación de permisos las siguientes:

  1. Renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario.
  2. Constancia de 3 inasistencias consecutivas u 8 alternadas por parte del puesto o del permisario en forma no autorizada.
  3. La transgresión en forma reiterada del presente reglamento.
  4. El no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan.
  5. La falsificación o adulteración de datos en la documentación del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
  6. El no cumplimiento de las normas  de higiene de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 37

Artículo R.38

Cuando se revoque un permiso por alguna de las causales enumeradas no se podrá aspirar a ninguna feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 38

Artículo R.39

La Dirección Municipal encargada de controlar el buen funcionamiento de las ferias vecinales podrá, con la anuencia de la Dirección General correspondiente sancionar a los feriantes con suspensión del puesto por 2, 4 u 8 ferias consecutivas debido a violaciones de los artículos contenidos en este reglamento. Las sanciones se harán efectivas desde el siguiente día de funcionamiento de la feria correspondiente al permisario sancionado. Se tomarán en cuenta muy especialmente los problemas de orden higiénico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 39

SECCIÓN IX Disposiciones Finales
Artículo R.40

El personal Inspectivo municipal deberá mostrar la documentación que la acredite como tal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 40

Artículo R.41

Los funcionarios municipales que desempeñen tareas en las ferias vecinales no podrán, mientras se encuentren de servicio, realizar ninguna transacción comercial con comerciantes de las mismas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 41

Artículo R.42

Los permisarios o sus empleados están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los servicios públicos que tienen alguna tarea de control sobre los puestos de feria (ejemplos: Intendencia, Policía, Metrología Legal, Aduanas, Salud Pública, Impositiva, etc.).

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 42

Artículo R.43

Toda intervención a llevarse a cabo por el Cuerpo Inspectivo deberá hacerse por estricto mediante acta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 43

Artículo R.44

Al comprobarse una infracción el personal Inspectivo actuante labrará un acta por triplicado donde detallará su causa pudiendo el permisario dejar especificado en ella lo que tenga que alegar como descargo. De negarse a la firma la parte infractora, el personal  Inspectivo requerirá el acta respectiva dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega, el que podrá en el término de 5 días corridos presentar ante la oficina correspondiente de la Intendencia los descargos correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 44