Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.9


Artículo R.9

Los permisos son personales, precarios y revocables en cualquier momento y sólo podrán transferirse en los siguientes casos:

  1. Cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos;
  2. En el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los enumerados en el inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 días hábiles de sucedido el hecho a proseguir con la explotación del puesto. Cuando haya más de un interesado ellos deberán designar a uno para que quede el frente del mismo;
  3. El concubinato a que refiere el inciso a) deberá tener una antigüedad mínima de 2 años.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 9