Digesto Departamental

Artículo R.5

Al inicio de actividades de una feria o cambio de ubicación de la misma la Intendencia adjudicará los puestos por sorteo. Si la intendencia lo considera conveniente y posible por razones de equidad podrá respetarse el orden anterior en el caso de cambio de ubicación. La Intendencia podrá además adjudicar puestos en forma directa o dar prioridad a personas discapacitadas o en casos especiales debidamente justificados por causas de interés social. Estos permisos especiales deberán ser otorgados directamente por el Intendente Municipal con el debido asesoramiento de las direcciones competentes en el tema de ferias vecinales luego del asesoramiento de sus técnicos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 5

Artículo R.6

Cuando una feria estuviera funcionando normalmente y existieran puestos disponibles, si hubiera interesados se realizará un sorteo mensual a los efectos de adjuntar los mismos. El mismo se realizará en los primeros 5 días hábiles de cada mes entre todos los interesados que se hubieran anotado en el mes anterior. A los efectos de participar en el siguiente sorteo los aspirantes deberán manifestar su interés concurriendo a la Intendencia a la oficina encargada del control de ferias realizando una reactualización de la inscripción anteriormente realizada. No se llevará  lista de espera caducando automáticamente las inscripciones luego de cada sorteo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 6

Artículo R.7

Los aspirantes a permisarios de puestos de ferias vecinales deberán ser Mayores de edad o menores legalmente habilitados. Se presentarán ante la Intendencia llenando un formulario que se suministrará para tal fin al que se adjuntarán los siguientes comprobantes:

  1. Dos fotos carné;
  2. Fotocopia de cédula de identidad;
  3. Credencial cívica;
  4. Certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal en el caso de uso de instrumentos de pesas y medidas;
  5. Foto de tráiler o automotor y medidas del mismo en caso de usarse este tipo de vehículos para las ventas;
  6. Certificado de residencia;
  7. Carné de Buena Conducta (gestionado en la oficina correspondiente);
  8. Carné de Salud vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 7

Artículo R.8

Los postulantes favorecidos por el sorteo serán notificados en su domicilio constituido dentro de los límites del Dpto. de Maldonado. Los mismos dispondrán de 7 días hábiles para presentarse y completar la documentación que no se hubiera presentado oportunamente a los efectos de acceder a los puestos respectivos. En el caso de no presentarse en el plazo establecido y de que no presente causa justificada el permiso caducará automáticamente. La concurrencia a la feria asignada deberá ser en el primer día de funcionamiento luego de la notificación tomándose en cuenta el plazo más arriba dispuesto a los efectos que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 8

Artículo R.9

Los permisos son personales, precarios y revocables en cualquier momento y sólo podrán transferirse en los siguientes casos:

  1. Cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos;
  2. En el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los enumerados en el inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 días hábiles de sucedido el hecho a proseguir con la explotación del puesto. Cuando haya más de un interesado ellos deberán designar a uno para que quede el frente del mismo;
  3. El concubinato a que refiere el inciso a) deberá tener una antigüedad mínima de 2 años.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 9