Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.6


Artículo R.6

Cuando una feria estuviera funcionando normalmente y existieran puestos disponibles, si hubiera interesados se realizará un sorteo mensual a los efectos de adjuntar los mismos. El mismo se realizará en los primeros 5 días hábiles de cada mes entre todos los interesados que se hubieran anotado en el mes anterior. A los efectos de participar en el siguiente sorteo los aspirantes deberán manifestar su interés concurriendo a la Intendencia a la oficina encargada del control de ferias realizando una reactualización de la inscripción anteriormente realizada. No se llevará  lista de espera caducando automáticamente las inscripciones luego de cada sorteo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 6