Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.18


Artículo R.18

Los cajones y demás elementos para el transporte o exposición de mercaderías que utilicen los feriantes se colocarán en forma adecuada dentro de la demarcación del puesto, no pudiendo en ningún caso utilizar la acera.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 18