Digesto Departamental

Artículo R.14

Los feriantes y sus vehículos que transportan las mercaderías e instalaciones para los puestos tendrán plazo de 2 hs. 30´ para descargar, armar y ordenar los materiales previo al comienzo del horario de atención al público y dispondrán de 1 h. 30´ para realizar el desarme y carga de las instalaciones y mercadería no comercializada a partir del horario de finalización de atención al público establecido en el Reglamento. En los días de lluvia cuando ésta comience antes del horario de atención al público no se tendrán en cuenta las faltas de los puestos feriantes. No se permitirá la entrada de feriantes luego de la hora de comienzo de atención al público.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 14

Artículo R.15

Toda mercadería que se comercialice en las ferias vecinales, deberá cumplir con las exigencias contenidas en este Reglamento así como en las demás normas municipales y nacionales específicas que correspondieran a productos en particular. Los productos alimenticios, deberán estar protegidos por toldo o carpa, la que deberá ajustarse estrictamente al perímetro del puesto adjudicado y cumplir con las condiciones que se establezcas por parte de las oficinas municipales correspondientes.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 15

Artículo R.16

Mientras la feria estuviera funcionando con la atención al público solamente se permitirá el tránsito peatonal en la misma.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 16

Artículo R.17

Fuera de los horarios establecidos, el servicio inspectivo procederá a incautar todos los elementos y mercadería que se encuentren en los lugares de funcionamiento.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 17

Artículo R.18

Los cajones y demás elementos para el transporte o exposición de mercaderías que utilicen los feriantes se colocarán en forma adecuada dentro de la demarcación del puesto, no pudiendo en ningún caso utilizar la acera.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 18

Artículo R.19

Se colocarán los precios de venta en forma clara y visible. Las balanzas deberán ser de las autorizadas por la Dirección de Metrología Legal a nivel nacional, cumpliendo con sus reglamentaciones y deberán estar colocadas en posición y altura tales que el público pueda controlar el pesaje realizado por el feriante.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 19

Artículo R.20

El titular del puesto deberá estar presente en el mismo durante todo el horario de funcionamiento de feria, salvo casos debidamente justificados. Tendrá en su poder siempre el recibo de pago vigente del puesto, la autorización que lo acredite como tal, el carné de salud propio y de cada uno de sus empleados o ayudantes y el certificado de contraste de balanza expedido por la Dirección de Metrología Legal, todo lo cual podrá ser exigido en cualquier momento por el personal inspectivo o autoridades municipales competentes.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 20

Artículo R.21

El pago de los puestos se realizará en la Dirección de Tributos de la Intendencia. La constancia de pago será exigida para todo trámite que se pretenda realizar como permisario feriante ante la Intendencia.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 21

Artículo R.22

Tanto el permisario como el personal que de él dependa cuidarán de su aseo personal. Deberá usar túnicas identificatorias para realizar su trabajo frente al público. En el caso de los feriantes que expendan productos de granja, chacinería, pescado, pastas, frankfurters y similares deberá ser de color blanco con gorro blanco. El resto de los feriantes deberá usar una túnica de un color aceptado por la Dirección de Higiene Ambiental.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 22

Artículo R.23

Se deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y sus entornos, debiendo el titular disponer de recipientes  de por lo menos 100 litros con tapa y en su interior bolsas de polietileno para el depósito de los residuos las cuales al finalizar el horario de venta  serán colocadas en el lugar establecido previamente por la Intendencia. Será responsabilidad del permisario la limpieza total del área de feria al finalizar la misma.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 23

Artículo R.24

Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia. Asimismo serán responsables por los daños causados a terceros.

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Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 24