VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Toda mercadería que se comercialice en las ferias vecinales, deberá cumplir con las exigencias contenidas en este Reglamento así como en las demás normas municipales y nacionales específicas que correspondieran a productos en particular. Los productos alimenticios, deberán estar protegidos por toldo o carpa, la que deberá ajustarse estrictamente al perímetro del puesto adjudicado y cumplir con las condiciones que se establezcas por parte de las oficinas municipales correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 15 |