Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.15


Artículo R.15

Toda mercadería que se comercialice en las ferias vecinales, deberá cumplir con las exigencias contenidas en este Reglamento así como en las demás normas municipales y nacionales específicas que correspondieran a productos en particular. Los productos alimenticios, deberán estar protegidos por toldo o carpa, la que deberá ajustarse estrictamente al perímetro del puesto adjudicado y cumplir con las condiciones que se establezcas por parte de las oficinas municipales correspondientes.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 15