Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.21


Artículo R.21

El pago de los puestos se realizará en la Dirección de Tributos de la Intendencia. La constancia de pago será exigida para todo trámite que se pretenda realizar como permisario feriante ante la Intendencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 21