Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.20


Artículo R.20

El titular del puesto deberá estar presente en el mismo durante todo el horario de funcionamiento de feria, salvo casos debidamente justificados. Tendrá en su poder siempre el recibo de pago vigente del puesto, la autorización que lo acredite como tal, el carné de salud propio y de cada uno de sus empleados o ayudantes y el certificado de contraste de balanza expedido por la Dirección de Metrología Legal, todo lo cual podrá ser exigido en cualquier momento por el personal inspectivo o autoridades municipales competentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 20