VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Se deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y sus entornos, debiendo el titular disponer de recipientes de por lo menos 100 litros con tapa y en su interior bolsas de polietileno para el depósito de los residuos las cuales al finalizar el horario de venta serán colocadas en el lugar establecido previamente por la Intendencia. Será responsabilidad del permisario la limpieza total del área de feria al finalizar la misma.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 23 |