Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.23


Artículo R.23

Se deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y sus entornos, debiendo el titular disponer de recipientes  de por lo menos 100 litros con tapa y en su interior bolsas de polietileno para el depósito de los residuos las cuales al finalizar el horario de venta  serán colocadas en el lugar establecido previamente por la Intendencia. Será responsabilidad del permisario la limpieza total del área de feria al finalizar la misma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 23