Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.22


Artículo R.22

Tanto el permisario como el personal que de él dependa cuidarán de su aseo personal. Deberá usar túnicas identificatorias para realizar su trabajo frente al público. En el caso de los feriantes que expendan productos de granja, chacinería, pescado, pastas, frankfurters y similares deberá ser de color blanco con gorro blanco. El resto de los feriantes deberá usar una túnica de un color aceptado por la Dirección de Higiene Ambiental.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 22