Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.17


Artículo R.17

Fuera de los horarios establecidos, el servicio inspectivo procederá a incautar todos los elementos y mercadería que se encuentren en los lugares de funcionamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 17