Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.19


Artículo R.19

Se colocarán los precios de venta en forma clara y visible. Las balanzas deberán ser de las autorizadas por la Dirección de Metrología Legal a nivel nacional, cumpliendo con sus reglamentaciones y deberán estar colocadas en posición y altura tales que el público pueda controlar el pesaje realizado por el feriante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 19