VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Se colocarán los precios de venta en forma clara y visible. Las balanzas deberán ser de las autorizadas por la Dirección de Metrología Legal a nivel nacional, cumpliendo con sus reglamentaciones y deberán estar colocadas en posición y altura tales que el público pueda controlar el pesaje realizado por el feriante.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 19 |