VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECCIÓN IV
|
Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia. Asimismo serán responsables por los daños causados a terceros.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 24 |