Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.24


Artículo R.24

Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia. Asimismo serán responsables por los daños causados a terceros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 24