Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.14


Artículo R.14

Los feriantes y sus vehículos que transportan las mercaderías e instalaciones para los puestos tendrán plazo de 2 hs. 30´ para descargar, armar y ordenar los materiales previo al comienzo del horario de atención al público y dispondrán de 1 h. 30´ para realizar el desarme y carga de las instalaciones y mercadería no comercializada a partir del horario de finalización de atención al público establecido en el Reglamento. En los días de lluvia cuando ésta comience antes del horario de atención al público no se tendrán en cuenta las faltas de los puestos feriantes. No se permitirá la entrada de feriantes luego de la hora de comienzo de atención al público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 14