Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.42


Artículo R.42

Los permisarios o sus empleados están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los servicios públicos que tienen alguna tarea de control sobre los puestos de feria (ejemplos: Intendencia, Policía, Metrología Legal, Aduanas, Salud Pública, Impositiva, etc.).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 42