VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IX
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Disposiciones Finales
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El personal Inspectivo municipal deberá mostrar la documentación que la acredite como tal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 40 |
Los funcionarios municipales que desempeñen tareas en las ferias vecinales no podrán, mientras se encuentren de servicio, realizar ninguna transacción comercial con comerciantes de las mismas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 41 |
Los permisarios o sus empleados están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los servicios públicos que tienen alguna tarea de control sobre los puestos de feria (ejemplos: Intendencia, Policía, Metrología Legal, Aduanas, Salud Pública, Impositiva, etc.).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 42 |
Toda intervención a llevarse a cabo por el Cuerpo Inspectivo deberá hacerse por estricto mediante acta.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 43 |
Al comprobarse una infracción el personal Inspectivo actuante labrará un acta por triplicado donde detallará su causa pudiendo el permisario dejar especificado en ella lo que tenga que alegar como descargo. De negarse a la firma la parte infractora, el personal Inspectivo requerirá el acta respectiva dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega, el que podrá en el término de 5 días corridos presentar ante la oficina correspondiente de la Intendencia los descargos correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 44 |