Digesto Departamental

Artículo R.40

El personal Inspectivo municipal deberá mostrar la documentación que la acredite como tal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 40

Artículo R.41

Los funcionarios municipales que desempeñen tareas en las ferias vecinales no podrán, mientras se encuentren de servicio, realizar ninguna transacción comercial con comerciantes de las mismas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 41

Artículo R.42

Los permisarios o sus empleados están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los servicios públicos que tienen alguna tarea de control sobre los puestos de feria (ejemplos: Intendencia, Policía, Metrología Legal, Aduanas, Salud Pública, Impositiva, etc.).

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 42

Artículo R.43

Toda intervención a llevarse a cabo por el Cuerpo Inspectivo deberá hacerse por estricto mediante acta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 43

Artículo R.44

Al comprobarse una infracción el personal Inspectivo actuante labrará un acta por triplicado donde detallará su causa pudiendo el permisario dejar especificado en ella lo que tenga que alegar como descargo. De negarse a la firma la parte infractora, el personal  Inspectivo requerirá el acta respectiva dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega, el que podrá en el término de 5 días corridos presentar ante la oficina correspondiente de la Intendencia los descargos correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 44