Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.33


Artículo R.33

En los puestos no se permitirá:

  1. Aplicar cajones que sobrepasen la altura de 1,8m;
  2. Depositar mercaderías comestibles a una altura inferior a 0,1m. de altura;
  3. La venta de alimentos elaborados envasados no autorizados por la Intendencia desde el punto de vista higiénico y bromatológico;
  4. La venta de artículos ingresados ilegalmente al país cuyo control será coordinado con la Dirección Nacional de Aduanas;
  5. Mojar las frutas y verduras.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 33