Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.13


Artículo R.13

Con autorización de la oficina que controle administrativamente las ferias, podrán realizarse permutas o cambios de ubicación de los puestos siempre y cuando los rubros sean compatibles entre sí.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 13