Digesto Departamental

Artículo R.10

Las medidas de los puestos de las Ferias Vecinales serán determinadas por la Intendencia en cada caso, atendiendo a las necesidades del servicio, a los espacios disponibles que se destinen para los puestos, y a la optimización del funcionamiento de cada feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 195/1997 de 1997-01-20 Artículo 1

Artículo R.11

En los puestos de venta, sobre las mesas, se podrán colocar bastidores para colgar mercadería hasta una altura de 2 (dos) metros desde el piso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 11

Artículo R.12

La demarcación de puestos será responsabilidad de la Intendencia Municipal con métodos que permitan definir claramente los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 12

Artículo R.13

Con autorización de la oficina que controle administrativamente las ferias, podrán realizarse permutas o cambios de ubicación de los puestos siempre y cuando los rubros sean compatibles entre sí.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 13