Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.10


Artículo R.10

Las medidas de los puestos de las Ferias Vecinales serán determinadas por la Intendencia en cada caso, atendiendo a las necesidades del servicio, a los espacios disponibles que se destinen para los puestos, y a la optimización del funcionamiento de cada feria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 195/1997 de 1997-01-20 Artículo 1