Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.32


Artículo R.32

Se prohíbe la venta de toda mercadería no autorizada, en malas condiciones, o que no cumplan con las normas bromatológicas vigentes. Las mismas podrán ser decomisadas por el servicio Inspectivo de Higiene disponiéndose posteriormente su destino, dándose prioridad a las mercaderías perecederas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 32