Digesto Departamental

Artículo R.25

Podrán comercializarse en las ferias vecinales los siguientes rubros:

  1. Frutas y verduras;
  2. Productos de granja y huevos;
  3. Productos porcinos;
  4. Productos del mar;
  5. Pastas;
  6. Productos de almacén envasados;
  7. Plantas y flores;
  8. Calzado y productos de cuero;
  9. Artesanías:
  10. Productos nuevos y usados en general (bazar, tienda, herrajes, herramientas, muebles, antigüedades, electrodomésticos, repuestos, libros, revistas, golosinas);
  11. Otros rubros no especificados precedentemente que se entienda conveniente su autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 25

Artículo R.26

Se prohíbe la venta de:

a) Carnes rojas;

b) Cualquier producto que no cumpla con las normas de bromatología vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 26

Artículo R.27

La Intendencia podrá prohibir la comercialización de determinados productos debido a causas justificadas de fuerza Mayor o sanitarias y de salud pública en forma transitoria o definitiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 27

Artículo R.28

Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro o modificación del mismo que sólo podrá autorizarse cuando los mismos sean compatibles entre sí en el primer caso, y cuando no se afecte el lugar de ubicación del puesto según el orden preestablecido o sea un rubro permisible en el segundo caso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 28

Artículo R.29

Todos los productos envasados que se expandan deberán tener su etiqueta de origen y fecha de vencimiento. Los embutidos llevarán el precinto correspondiente de acuerdo a las disposiciones municipales y nacionales vigentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 29

Artículo R.30

La venta de productos porcinos, de mar, de granja y pastas deberá realizarse desde vehículos o tráiler autorizados por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán tener vitrina refrigerada, conservadora o refrigerador para los productos perecederos. Los productos especialmente perecederos no se expondrán directamente a los rayos solares, y deberán protegerse del polvo y detritos arrastrados por el viento. Las pastas sin relleno deberán expenderse desde una vitrina protegidas de las inclemencias y el polvo. Las pastas con relleno deben expedirse sólo desde vitrinas refrigeradas o heladeras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 30

Artículo R.31

Los inspectores municipales debidamente autorizados podrán retirar muestras para su análisis en el laboratorio de Bromatología labrando el acta correspondiente. También podrán retirar mercadería que organolépticamente se encuentre en mal estado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 31

Artículo R.32

Se prohíbe la venta de toda mercadería no autorizada, en malas condiciones, o que no cumplan con las normas bromatológicas vigentes. Las mismas podrán ser decomisadas por el servicio Inspectivo de Higiene disponiéndose posteriormente su destino, dándose prioridad a las mercaderías perecederas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 32