Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.31


Artículo R.31

Los inspectores municipales debidamente autorizados podrán retirar muestras para su análisis en el laboratorio de Bromatología labrando el acta correspondiente. También podrán retirar mercadería que organolépticamente se encuentre en mal estado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 31