VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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La venta de productos porcinos, de mar, de granja y pastas deberá realizarse desde vehículos o tráiler autorizados por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán tener vitrina refrigerada, conservadora o refrigerador para los productos perecederos. Los productos especialmente perecederos no se expondrán directamente a los rayos solares, y deberán protegerse del polvo y detritos arrastrados por el viento. Las pastas sin relleno deberán expenderse desde una vitrina protegidas de las inclemencias y el polvo. Las pastas con relleno deben expedirse sólo desde vitrinas refrigeradas o heladeras.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 30 |