Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.25


Artículo R.25

Podrán comercializarse en las ferias vecinales los siguientes rubros:

  1. Frutas y verduras;
  2. Productos de granja y huevos;
  3. Productos porcinos;
  4. Productos del mar;
  5. Pastas;
  6. Productos de almacén envasados;
  7. Plantas y flores;
  8. Calzado y productos de cuero;
  9. Artesanías:
  10. Productos nuevos y usados en general (bazar, tienda, herrajes, herramientas, muebles, antigüedades, electrodomésticos, repuestos, libros, revistas, golosinas);
  11. Otros rubros no especificados precedentemente que se entienda conveniente su autorización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 25