Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.34


Artículo R.34

En las ferias no se permitirá:

  1. Depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
  2. La entrada de vendedores ambulantes sin autorización pudiendo el inspector actuante decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida;
  3. Protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina;
  4. La realización de actividades de cualquier tipo no autorizadas por la Intendencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 34