Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.36


Artículo R.36

La solicitud de licencia, deberá presentarse por escrito en forma previa a la Intendencia, solicitando autorización para dejar al frente del puesto al reemplazante, que deberá reunir las mismas cualidades del titular. En caso de fallecimiento o enfermedad, deberá informarse a la oficina municipal competente en un plazo de 72 horas hábiles, exigiéndose en el segundo caso, certificado médico.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3334/1996 de 1996-10-21 Artículo 1