Digesto Departamental

Artículo R.35

Los permisarios tendrán derecho a usufructuar licencias anuales ordinarias o extraordinarias. Las mismas se otorgarán tomando en cuenta para el conteo los días martes a domingos inclusive.

  1. LICENCIA ORDINARIA ANUAL: No excederán de veinte días y podrán usufructuar en una o dos veces de 10 días cada una;
  2. LICENCIA EXTRAORDINARIA: Debidamente justificadas o fundadas en los siguientes motivos:
  1. Casamiento: 10 días;
  2. Fallecimiento de cónyuge, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad: 5 días;
  3. Embarazo y lactancia: 90 días;
  4. Enfermedad: hasta 90 días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 35

Artículo R.36

La solicitud de licencia, deberá presentarse por escrito en forma previa a la Intendencia, solicitando autorización para dejar al frente del puesto al reemplazante, que deberá reunir las mismas cualidades del titular. En caso de fallecimiento o enfermedad, deberá informarse a la oficina municipal competente en un plazo de 72 horas hábiles, exigiéndose en el segundo caso, certificado médico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3334/1996 de 1996-10-21 Artículo 1