Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.2


Artículo R.2

Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Administración. En el primer caso se deberá gestionar a través de Organizaciones sociales por escrito con la firma de por lo menos (10) vecinos interesados, debiendo constar en el escrito el domicilio y el documento de identidad de cada uno de los firmantes, así como los motivos que ocasionan la petición. Deben constituir un domicilio para las notificaciones que correspondan. La Intendencia a través de informes de sus oficinas competentes será quien determine la conveniencia de la solicitud presentada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 2