Digesto Departamental

Artículo R.1

Las Ferias Vecinales son espacios públicos destinados a la comercialización de diversos productos en los rubros y espacios que determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, explotados por particulares en carácter de permisarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 1

Artículo R.2

Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Administración. En el primer caso se deberá gestionar a través de Organizaciones sociales por escrito con la firma de por lo menos (10) vecinos interesados, debiendo constar en el escrito el domicilio y el documento de identidad de cada uno de los firmantes, así como los motivos que ocasionan la petición. Deben constituir un domicilio para las notificaciones que correspondan. La Intendencia a través de informes de sus oficinas competentes será quien determine la conveniencia de la solicitud presentada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 2

Artículo R.3

Horarios y días de funcionamiento. Las ferias vecinales del Dpto. de Maldonado funcionarán en días a determinar para cada una, entre martes y domingos. No funcionarán las ferias en las siguientes fechas: 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre. Tampoco se llevaran a cabo ferias vecinales los días de Plebiscitos o elecciones nacionales.

  • HORARIOS DE VERANO: 1º de Octubre al 31 de Marzo: 7:30 horas a 14:30 horas;
  • HORARIOS DE INVIERNO: 1º Abril al 30 de Setiembre: de 8 horas a 14:30 horas.

El horario y días de funcionamiento podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades por Resolución del Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 3

Artículo R.4

La intendencia llevará un Registro de Permisarios de Feria, cuya ficha individual incluirá:

  1. Nombre del permisario, domicilio, teléfono, Nro. de  cédula de identidad, y serie y Nro. de credencial cívica;
  2. Fecha de inicio de actividades y de adjudicación de puesto;
  3. Rubro o rubros autorizados a comercializar;
  4. Sanciones aplicadas y motivos de las mismas;
  5. Inasistencias y causas que la motivaron.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 4