VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Disposiciones Generales
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Las Ferias Vecinales son espacios públicos destinados a la comercialización de diversos productos en los rubros y espacios que determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, explotados por particulares en carácter de permisarios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 1 |
Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Administración. En el primer caso se deberá gestionar a través de Organizaciones sociales por escrito con la firma de por lo menos (10) vecinos interesados, debiendo constar en el escrito el domicilio y el documento de identidad de cada uno de los firmantes, así como los motivos que ocasionan la petición. Deben constituir un domicilio para las notificaciones que correspondan. La Intendencia a través de informes de sus oficinas competentes será quien determine la conveniencia de la solicitud presentada.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 2 |
Horarios y días de funcionamiento. Las ferias vecinales del Dpto. de Maldonado funcionarán en días a determinar para cada una, entre martes y domingos. No funcionarán las ferias en las siguientes fechas: 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre. Tampoco se llevaran a cabo ferias vecinales los días de Plebiscitos o elecciones nacionales.
El horario y días de funcionamiento podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades por Resolución del Intendente Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 3 |
La intendencia llevará un Registro de Permisarios de Feria, cuya ficha individual incluirá:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 4 |