Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.37


Artículo R.37

Son causa de revocación de permisos las siguientes:

  1. Renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario.
  2. Constancia de 3 inasistencias consecutivas u 8 alternadas por parte del puesto o del permisario en forma no autorizada.
  3. La transgresión en forma reiterada del presente reglamento.
  4. El no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan.
  5. La falsificación o adulteración de datos en la documentación del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
  6. El no cumplimiento de las normas  de higiene de este reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 37