Digesto Departamental

Artículo R.37

Son causa de revocación de permisos las siguientes:

  1. Renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario.
  2. Constancia de 3 inasistencias consecutivas u 8 alternadas por parte del puesto o del permisario en forma no autorizada.
  3. La transgresión en forma reiterada del presente reglamento.
  4. El no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan.
  5. La falsificación o adulteración de datos en la documentación del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
  6. El no cumplimiento de las normas  de higiene de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 37

Artículo R.38

Cuando se revoque un permiso por alguna de las causales enumeradas no se podrá aspirar a ninguna feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 38

Artículo R.39

La Dirección Municipal encargada de controlar el buen funcionamiento de las ferias vecinales podrá, con la anuencia de la Dirección General correspondiente sancionar a los feriantes con suspensión del puesto por 2, 4 u 8 ferias consecutivas debido a violaciones de los artículos contenidos en este reglamento. Las sanciones se harán efectivas desde el siguiente día de funcionamiento de la feria correspondiente al permisario sancionado. Se tomarán en cuenta muy especialmente los problemas de orden higiénico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 39