VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VIII
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Revocación de Permisos y Sanciones
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Son causa de revocación de permisos las siguientes:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 37 |
Cuando se revoque un permiso por alguna de las causales enumeradas no se podrá aspirar a ninguna feria.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 38 |
La Dirección Municipal encargada de controlar el buen funcionamiento de las ferias vecinales podrá, con la anuencia de la Dirección General correspondiente sancionar a los feriantes con suspensión del puesto por 2, 4 u 8 ferias consecutivas debido a violaciones de los artículos contenidos en este reglamento. Las sanciones se harán efectivas desde el siguiente día de funcionamiento de la feria correspondiente al permisario sancionado. Se tomarán en cuenta muy especialmente los problemas de orden higiénico.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 39 |